Constitución de la República Oriental del Uruguay
CONSTITUCIÓN VIGENTE
Constitución 1967 con las modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, el 26 de noviembre de 1994, el 8 de diciembre de 1996 y el 31 de octubre de 2004.
Evolución constitucional del Uruguay
El 18 de julio de 1830 entra en vigencia la primera Constitución del Uruguay que tendrá una vida política de ochenta y ocho años.
Se caracterizó por:
- Ser una Constitución presidencialista, unitaria y centralizada.
- El Presidente de la República ejercía el Poder Ejecutivo durante cuatro años y era elegido de forma indirecta por la Asamblea General. Lo acompañaban tres ministros que podrían aumentarse en las legislaturas posteriores.
- Establecía un sistema parlamentario bicameral (Senadores y Diputados), siendo la Cámara de Senadores electa a razón de uno por departamento, elegida en forma indirecta, mientras los diputados eran designados en forma proporcional.
- Se instituyó la Comisión Permanente, que actuaba durante el receso parlamentario, pero sin funciones legislativas, con cometidos de contralor del Poder Ejecutivo.
- La Alta Corte de Justicia era el órgano supremo del Poder Judicial, y la Constitución encomendaba la elección de sus miembros a la Asamblea General (la unión de ambas Cámaras), aunque la ley que la creaba fue recién aprobada en 1907, diseñando su organización y composición.
- La administración de los Departamentos quedaba a cargo de Jefes Políticos designados por el Poder Ejecutivo y de Juntas Económico – Administrativas, elegidas por sufragio directo.
- La religión del Estado era por mandato constitucional, la Católica Apostólica Romana, aunque con libertad de cultos.
La Constitución de 1917 establecía un Poder Ejecutivo bicéfalo, integrado por un Presidente de la República y un Consejo Nacional de Administración.
El Presidente de la República era elegido en forma directa, por mayoría simple de votos y duraba cuatro años en su cargo, sin posibilidad de reelección inmediata, teniendo a su mando las carteras de Relaciones Exteriores, Interiores, Guerra y Marina.
El Consejo Nacional de Administración estaba compuesto por nueve miembros también elegidos directamente por la ciudadanía, teniendo a su cargo del resto de los cometidos del Estado.
Características principales:
- Se sustituye el nombre de Estado Oriental del Uruguay por el de República Oriental del Uruguay.
- Inscripción obligatoria en el Registro Cívico.
- Voto secreto.
- Representación proporcional integral.
- Prohibición a policías y soldados de realizar actos políticos.
- Separación de la Iglesia del Estado.
En 1933 se produce la tercera Asamblea Nacional Constituyente en la Historia del Uruguay.
La elección de Representantes se produce el 25 de junio de 1933 en el contexto de la dictadura de Gabriel Terra.
El texto incorpora importantes normas como:
- Los derechos políticos de la mujer.
- Se retoma la figura del Presidente como referente.
- Creación el sistema de censura ministerial.
- El Parlamento comenzó a sesionar con 30 miembros del Senado establecido en una circunscripción única, y 99 miembros de la Cámara de Diputados,
- Se incluyó el control de constitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia.
- Se reconoció la competencia de la Corte Electoral.
- Se creó el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cargo de Intendente Departamental, y la Junta Departamental, órgano deliberativo de cada circunscripción.
La Constitución de 1942 no se diferenciaba demasiado de su antecesora.
Características principales:
- Se eliminaba el Senado del “medio y medio”, estableciendo que los treinta senadores se elegirían por representación proporcional integral y en una única circunscripción nacional.
- Se suprimía el reparto coparticipativo de los Ministerios.
- Se eliminaron las mayorías exigidas (2/3 de la Asamblea General) para el nombramiento de los organismos de contralor constitucional, pasándose a aplicar la mayoría de miembros del cuerpo.
La Constitución de 1952 modificó la organización del Poder Ejecutivo, incluso en forma más radical que la de 1917.
Características principales:
- Se modificó el relacionamiento entre los Poderes, la forma de la integración de los Entes Autónomos, el modelo de sanción presupuestal, y el diseño orgánico de los gobiernos departamentales.
- Se adoptó el Colegiado Integral. El Poder Ejecutivo lo ejercía un Consejo Nacional de Gobierno conformado por nueve miembros: seis del partido ganador de las elecciones y tres del partido que le siguiera en número de votos.
- Se modificó el mecanismo de censura a los Ministros, imposibilitando la disolución del Parlamento por el Ejecutivo, o que la Asamblea hiciera caer al Ejecutivo.
- Se cambió la modalidad de los nombramientos de los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Ahora recaía en el Consejo Nacional de Gobierno, el cual se reservaba tres nombramientos por pluralidad de votos para la mayoría y dos para la minoría.
- Se establecieron modificaciones parciales al sistema presupuestal establecido en 1934, aparecía entonces un presupuesto de gobierno con sucesivas rendiciones de cuentas, dejando de lado el tradicional presupuesto anual.
- Se modificó también la estructura del gobierno departamental, suprimiendo a la figura del Intendente, y sustituyendo al mismo por un Concejo Departamental, integrado con el mismo criterio que el Consejo Nacional de Gobierno.
Esta nueva Constitución se caracteriza por:
- Regreso a la Presidencia de la República.
- Importantes transformaciones orientadas al fortalecimiento del Poder Ejecutivo, otorgándole al Presidente de la República instrumentos para acelerar el trámite legislativo. Aquí es que se instala la capacidad de enviar proyectos de “urgente consideración”, los que debían ser tratados por el Parlamento en un plazo perentorio.
- Creación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el objetivo de preparar el presupuesto y controlar la ejecución presupuestal.
- Creación del Banco Central.
- Se extendió el mandato de gobierno de cuatro a cinco años.
- Se modificaron las relaciones entre los poderes.
- Se volvió a la norma de 1934 donde el Presidente podía observar la censura de los Ministros cuando fuera votada por una mayoría inferior a los 2/3 de la Asamblea General, por esta disposición se permitía al Presidente, en caso de conflicto, disolver las cámaras y llamar a elecciones anticipadas. Este procedimiento no preveía la caída del Presidente, pero sí la del Consejo de Ministros.
- Se introdujo también el instituto de referéndum contra las leyes y una norma que distinguía los lemas de carácter permanente y los de carácter accidental.
Posteriormente este texto constitucional sufrió algunas modificaciones plebiscitadas en los años 1989, 1994, 1996 y 2004.
Transcripción de texto a voz
Indice Analítico
- A
- B
- C
- D
- E
- F
- G
- H
- I
- J
- L
- M
- N
- O
- P
- R
- S
- T
- U
- V
- Z